El autor como 'tipo' criminológico

VerfasserHans Welzel
Seiten163-165
163libro primero - la conducta punible y su autor
La nueva redacción dada por la tercera ley modif‌icatoria extiende profunda-
mente el llamado § Duchesne en el campo de las acciones preparatorias, no puni-
bles por regla general, por una parte castiga ya la proposición oral y su aceptación,
aunque no estén vinculadas al compromiso de benef‌icios, y, por otra parte, somete
a pena también el concierto para ac tuar en coautoría en un delito. Sin embargo, a
diferencia de la todavía más amplia ley modif‌icatoria de 1943, no basta el simple
inicio de deliberaciones serias. De todos modos resulta dudosa esta extensión de la
punibilidad. Además, se multipli can las dif‌icultades respecto de los casos de injusto
determi nado personalmente. Tanto en la declaración de estar dispuesto como en la
aceptación de una proposición, el hecho ha de ser un delito en la persona del autor,
y en el concierto en la persona de ambos autores. Si la embarazada y un tercero se
conciertan un día para realizar el aborto, sólo el tercero es punible por declararse dis-
puesto a perpetrar y no la embarazada por la circunstancia del concierto.
En estos casos existe también una posibilidad más amplia de desestimiento con-
forme al § 49 a), inc. 3, 4.
§ 17. EL AUTOR COMO “TIPO” CRIMINOLÓGICO
Wolf, Vom Wesen des Täters, 1932, Bockelmann, Studien zum
Täterstrafrecht 1, II, 1939/40; Lange en Kohlrausch, § 20 a); Welzel,
z. 60 428 ss.; Dahm, Tätertyp im Strafrecht, 1940.
I. ACCIÓN “TÍPICA” Y AUTOR “TIPICO”
La teoría de la acción, del injusto y del autor que se ha desarrollado, se basa en
el reconocimiento de que el autor es determinado por su hecho y el hecho por
su autor. Esta relación de acuerdo a su naturaleza, entre autor y hecho, la he-
mos tomado hasta ahora, sin expresarlo, en un sentido determinado, esto es,
que un hecho único convierte al autor en autor. Asesino es quien ha cometido
un asesinato, ladrón quien ha perpetrado un hurto, etc. Los tipos de nuestro
Código Penal están construidos fundamentales de este modo, esto es, como
tipos de acción en el sentido recalcado, que la acción individual convierte al
autor en autor.
Pero la autoría puede también entenderse en otro sentido, es decir, como
centro permanente de acciones determinadas. Ladrón en este sentido es quien
comete habitualmente hurtos; pendenciero quien tien de a tener riñas, etc. En
este caso el autor es un tipo “criminógeno”, que comete permanentemente
hechos delictivos que surgen de su ser crimi nal. Este tipo criminógeno de au-
tor puede también ser considerado para la medición de la pena ya dentro de
los tipos de acciones “típicas”. Así el juez castigará, por lesiones corporales, en
forma considerablemente más grave al pendenciero reincidente que al partíci-
pe, en general inofensivo, que fue introducido casualmente en la riña. Pero en

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