Balance provisional
Verfasser | Lothar Kuhlen |
Seiten | 69-84 |
69
CAPÍTULO V
BALANCE PROVISIONAL
En un primer resumen, la observación de la interpretación conforme a
la Constitución de las leyes penales en la jurisprudencia del Tribunal Consti-
tucional Federal y del Tribunal Supremo Federal se muestra absolutamente
reveladora.
1. RELEVANCIA DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME
A LA CONSTITUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL
Y DEL TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL
La interpretación conforme a la Constitución ha adquirido firme carta de
naturaleza en la praxis judicial. En la jurisprudencia no solamente del Tribu-
nal Constitucional Federal, sino también del Tribunal Supremo Federal en
cuestiones de Derecho penal, aquélla ya no constituye una «cumbre del arte
de la interpretación» 1 que se alcanza sólo raras veces, sino que es algo ab-
solutamente habitual. Ciertamente, es difícil entender que la interpretación
conforme a la Constitución forma parte de la «imagen cotidiana» de la juris-
prudencia 2. Sin embargo, las sentencias aquí expuestas muestran que, con
ayuda de la interpretación conforme a la Constitución, se resuelven, además
de cuestiones políticamente peliagudas 3, problemas jurídico-penales que no
tienen nada de espectacular (y, en este sentido, cotidianos) 4.
1 Así, KÜHL, JR 2004, p. 125 (p. 127).
2 Así, sin embargo, VOβKUHLE, AöR 125 (2000), p. 177 (p. 190). A esto se opone la misma
cifra allí mencionada: entre 1981 y 1997 se hace referencia de manera explícita a una interpretación
conforme a la Constitución «en siete sentencias penales» del Tribunal Supremo Federal.
3 Como, por ejemplo, en las planteadas por los bloqueos mediante sentada (cap. III, apdos. 7
y 8), el consumo de cannabis (cap. III, apdo. 12), la pena patrimonial (cap. IV, apdo. 5) y el comiso
ampliado (cap. IV, apdo. 6).
4 Como, por ejemplo, la interpretación del § 122 GVG (cap. IV, apdo. 11), la correspondiente
aplicación del § 97, párr. 1 StPO (cap. IV, apdo. 5) o también la interpretación del § 20, párr. 1,
núm. 4 VereinsG (cap. IV, apdo. 10) y del § 246, párr. 1 (cap. IV, apdo. 16).
Lothar Kuhlen
70
2. INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN
EN SENTIDO ESTRICTO Y EN SENTIDO AMPLIO
La visión de conjunto de la jurisprudencia sugiere una distinción de dos
formas de interpretación conforme a la Constitución. El proceder absoluta-
mente dominante es que las sentencias resuelvan el problema jurídico-cons-
titucional que se plantea mediante una determinada interpretación de una
disposición legal acudiendo a la interpretación conforme a la Constitución
precisamente de ese precepto. Si, por ejemplo, la interpretación amplia de
un tipo penal condujera a la inconstitucionalidad de este último, ello implica
que se proponga una interpretación estricta del mismo tipo. Este grupo de
casos se puede caracterizar como interpretación conforme a la Constitución
en sentido estricto.
En ocasiones, el problema jurídico-constitucional que surge mediante
una norma interpretada de una determinada manera se resuelve mediante
la interpretación conforme a la Constitución de otras disposiciones legales.
Así, el § 57a o más bien su valoración jurídico-constitucional por parte del
Tribunal Constitucional Federal conduce al Tribunal Supremo Federal a
una interpretación conforme a la Constitución de disposiciones jurídico-
procesales que, consideradas en sí mismas, carecen de reparos desde la
perspectiva jurídico-constitucional, como el § 460 StPO 5. Del mismo modo,
el Tribunal Constitucional Federal no toma como ocasión la redacción del
§ 29, párr. 1 BtMG, en su opinión demasiado amplia, para restringir este
tipo (o para declararlo nulo), sino que la corrige mediante una «solución
jurídico-procesal», a saber, mediante la interpretación conforme a la Cons-
titución de los preceptos de sobreseimiento aplicables 6. En casos de tales
características se puede hablar de interpretación conforme a la Constitución
en sentido amplio.
Ésta desempeña, especialmente en la jurisprudencia del Tribunal Consti-
tucional Federal en materia de Derecho procesal penal, un papel más impor-
tante de lo que se puede deducir de la argumentación que el Tribunal suscri-
be explícitamente como interpretación conforme a la Constitución, así como
de la precedente visión de conjunto de la jurisprudencia. Así, por ejemplo,
toda prohibición de prueba deducida del Derecho constitucional conduce a
la correspondiente restricción conforme a la Constitución del § 244, párr. 2
StPO (deber judicial de esclarecer) 7. Sin embargo, en la mayor parte de las
ocasiones, la fundamentación de prohibiciones de tales características no se
5 Cfr. BVerfGE 86, 288 (supra cap. III, apdo. 5); BGHSt 39, 121 (123 s.).
6 BVerfGE 90, 145 (supra cap. III, apdo. 12).
7 Cfr. BENZ, Selbstbelastungen, pp. 37 ss., con más referencias [N. de T.: el art. 244, párr. 2
StPO, dispone: «El tribunal debe, para la averiguación de la verdad, extender de oficio la práctica
de pruebas a todos los hechos y medios de prueba que sean relevantes para la sentencia» (Das Ge-
Um weiterzulesen
FORDERN SIE IHR PROBEABO AN