Concepto del Derecho Penal

VerfasserHans Welzel
Seiten34-38
34 derecho penal alemán
Comentarios: Olshausen, 11ª edic. 1927, 12ª edic. 1942 (incompleto), Ebermayer-
Lobe-Rosenberg (llamado Leipziger Kommentar), 4ª edic. 1929, 5ª edic. (sólo Parte
General) 1933; proseguido por Nagler, 6ª edic. 1944, 7ª edic. 1951 y 1963; por
Jagusch y Mezger, 8ª edic. 1956; Frank, 18ª edic. 1931; Schönke-Schröder, 14ª.
edic. 1969; Kohlrausch-Lange, 43ª edic. 1961; Dalke, 37ª edic. 1961; Schwarz-
Dreher, 30ª edic. 1968; Dreher-Maassen, 3ª edic. 1959; actualmente Lackner-
Maassen, 4ª edic. 1967.
Revistas penales: Der Gerichtssaal (1849-1942); Zeitschrift für die gesamte
Strafrechtswissenschaft (fundado por v. Liszt), Monatsschrift für Kriminalbiologie
und Strafrechstsreform. Monografías penales, en especial Disertaciones importantes,
fueron reunidas en “Strafrechtlichen Abhandlungen”, publicadas por Schoentensack,
editadas nuevamente por Schmi dhäuser.
§ 4. CONCEPTO DEL DERECHO PENAL
I. ÁMBITO DEL DERECHO PENAL
La denominación “Derecho Penal” ha resultado demasiado restringi da para la
materia tratada en el C.P., sobre todo a partir de la Novela de 24 de noviem-
bre de 1933; pues junto a las penas el C.P. regula también las medidas de se-
guridad y corrección.
Fundamento jurídico de la pena es el delito, esto es, la acción u omisión
intolerable para la comunidad jurídica a causa de su reprobabilidad ético-so-
cial. Fundamento jurídico de las medidas de seguridad y corrección es la peli-
grosidad criminal del autor manifestada en la perpetración de delitos.
Del Derecho Penal queda excluido el Derecho de las llamadas penas no-
criminales.
1. Las penas de orden
La ley sobre contravenciones de orden de 24.5.68 distingue, como ya lo hacían
la de 25.3.52 y la ley sobre Derecho Penal económico de 9.7.54 en su texto de
21.12.62, de acuerdo a la naturaleza de la consecuencia jurídica aplicada o con-
minada, entre “hechos penales” y “contravencio nes al orden”. Si se trata de in-
fracciones conminadas exclusivamente con “multa”, se está ante “contravencio-
nes al orden”; si aparecen conmi nadas exclusivamente con pena, ellas son en-
tonces hechos penales; si están conminadas con pena o multa, la determinación
se hace conforme a la consecuencia jurídica aplicada en el caso concreto. Para
la naturaleza de la contravención es, por tanto, decisiva la categoría de la conse-
cuencia jurídica, teniendo en cuenta que se extrae a la multa del sistema de pena
criminal y se la establece como sanción independiente (pena de orden).

Um weiterzulesen

FORDERN SIE IHR PROBEABO AN

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT