El concurso de varias acciones punibles ( el concurso real)

VerfasserHans Welzel
Seiten291-293
291libro primero - la conducta punible y su autor
anterior ya no es perseguible en virtud de la prescripción, tendría que haber
castigo por el hecho más grave; a favor Kohlmann, Jz. 64 492; en contra
con razón Braunschweig, NJW. 63 1936; Schönke-Schröder, intr. § 73 Nr.
70: no es que una pena elimine a la otra, sino que el hecho de agresión es el
único fundamento de valoración respecto del hecho poste rior de ahí que no
hay impunidad del hecho posterior cuando el hecho anterior ha sido per-
petrado sin culpabilidad; Schönke-Schröder, ob. cit., N° 71; cnfr. también
Dreher. MDR. 64 168; disiente Maurach, Parte General § 56 H B: no hay
concurso de leyes, sino una excusa absolutoria personal.
Sin embargo, el hecho posterior impune no carece totalmente de signif‌i-
cación. Debe ser considerado en la medida de la pena (RG. 62 61). Respecto
de él es posible, según las circunstancias, participación pu nible, en caso de
que no haya encubrimiento personal o real respecto del hecho anterior.
Sobre el problemas de si es en general posible una apropiación des pués de
un delito de apropiación y de si puede ser un hecho posterior impune, véase
infra § 48 v.
III. CONCURSO DE VARIAS CAUSAS DE AGRAVACIÓN O ATENUACIÓN
Si se juntan varias causas de atenuación en una misma acción (p. ej., §§ 248
a) y 370 Nr. 5), hay que aplicar la disposición más benigna; lo mismo sucede
en el caso opuesto de concurso de varias causas de agravación, hay que apli-
car la disposición más grave, mientras que el resto solo opera como causas de
medición de la pena (p. ej. § 342 en relación al § 123 II o § 224 en relación
al § 223 a); cnfr. BGH. 21 183). Si varias causas de agravación se juntan en
una misma disposición (p. ej. varios números del § 244), hay una lesión del
hecho punible cualif‌i cado, es decir, por ejemplo, un hurto agravado por varias
causas de agravación. Si concurren causas de agravación y atenuación (p. ej.
§ 243 con el § 248 a) o §§ 216/7 con el § 211) es necesario comprobar cada
vez de acuerdo a una ponderación de los elementos individuales del tipo, si
corresponde dar preferencia a las agravantes o atenuantes. En la duda, tienen
la precedencia las causas de atenuación.
Binding. Hdb. 1 353; Frank § 73 VII; Nagler, LK. (1944) 1 73; disiente
Hippel II 523; Geerds, p. 199.
§ 31. EL CONCURSO DE VARIAS ACCIONES PUNIBLES
(el concurso real)
1. El autor comete varias acciones punibles independientemente (plurali-
dad de hechos); en este caso tiene que darse lugar, por princi pio, a la

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