Los delitos de omisión propios

VerfasserHans Welzel
Seiten253-257
253libro primero - la conducta punible y su autor
Por el contrario, no se trata, en razón de que la “gravitación” recaiga “en
la mayoría de los casosen la acción (Schönke-Schröder, Intr. § 1 N° 95)
de que “en la duda” haya de considerarse hacer positivo (Spendel, Schmidt-
Festschrift, p. 194; Arthur Kaufmann, Schmidt-Festschrift, p. 112) o que la
decisión deba tomarse de acuerdo a “valora ciones” (Mezger-Blei I 178). En
todo caso, junto al delito de comisión, un omitir de la posible evitación del
resultado causado, temporalmente, anterior o posterior a aquel, puede reali-
zar el tipo de un delito de omisión. Este problema no se ref‌iere, por cierto, a
la diferenciación entre actuar y omitir, sino que solo plantea los interrogantes
de la posi ción de garantes y del concurso de delitos de comisión y de omisión.
Cnfr. también Roxin, z 74 415.
Si el autor suprime posteriormente una medida de salvación pues-
ta en obra por él para la realización del mandato, la cual produce su efec-
to independientemente, no estamos frente a un delito de comisión, según
la teoría imperante, sino que vuelve a regir el tipo de mandato. (Kaufmann,
Unterlassungsdelikte, p. 108; limita Roxin, Engisch-Festschrift, p. 386). Por
otra parte, el tercero que elimina la medida de salvación es punible por un de-
lito de comisión (diferenciando Roxin, op. cit., pp. 368, 391).
§ 27. LOS DELITOS DE OMISIÓN PROPIOS
A. El llamado delito de omisión propio doloso
I. EL TIPO
1. La situación típica
Comprende aquéllos presupuestos circunscritos típicamente, cuya concu-
rrencia hace que el ordenamiento jurídico exija una intervención. Señala por
regla general la meta de la acción mandada, el objeto sobre el que debe in-
f‌luirse, como también, dado el caso, otras circunstancias que se presuponen
para la intervención. La situación típica en el § 128 es la existencia de un plan
delictivo; en el § 330 c) la presencia en un accidente; en el § 360 N° 8, la pre-
gunta del funcionario por la f‌iliación personal; en el § 368 N° 4, el poder de
disposición sobre una casa.
2. La no ejecución de una acción,
que tienda a alcanzar el f‌in f‌ijado por el mandato (falta de un actuar con ten-
dencia a realizar el mandato).
En el delito de omisión doloso falta la tipicidad no solo cuando el obliga-
do a actuar cumple exitosamente (denuncia oportunamente el delito, presta

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