Reseña histórica del Derecho Penal alemán
Verfasser | Hans Welzel |
Seiten | 26-30 |
26 derecho penal alemán
delincuentes por estado, tomado este concepto en sentido
amplio: los toxicómanos y los anómalos mentales peligro-
sos. En estos casos la pena tampoco puede garantizar la total
protección jurídica, sino que tiene que ser complementada
con medidas de seguridad (mediante la internación en esta-
blecimientos de deshabituación o de curación y cuidado).
La relación de estas medidas con el Derecho Penal es débil:
el delito no es presupuesto de la medida misma, sino sólo
de la competencia del juez penal. Aun sin comportamien-
to delictivo y sin una sentencia del juez penal, son admi-
sibles la deshabituación obligatoria y la internación en un
establecimien to de curación y cuidado.
Un Derecho Penal de gran eficacia es de doble vía: por
una parte, respecto al autor ocasional es un Derecho Penal
retributivo de fundamento ético-social y delimitado por ti-
pos estrictos, y, por la otra, respecto al delincuente por esta-
do, un derecho de seguridad —que combate peligros socia-
les de gravedad.
§ 2. RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL ALEMÁN
Brunner-v. Schwerin, Deutsche Rechtsgeschichte, I 1906, II
1928, His, Das Strafrecht des deutschen Mittelalters, I 1920,
II 1935; v. Hippel, I 38 ss., Eberh. Schmidt, Einführung in die
Geschichte d. deutsch. Strafrechtspflege, 3ª edic. 1965.
1. Para los germanos, la mayoría de los “malhechos” (Missetaten) apa-
recían como lesiones al grupo familiar (Sippe). Ellos autorizaban
y obligaban al grupo familiar —cuando no se demandaba sanción
reparato ria (Busse)— a la venganza de la sangre (Blutrache, Fehde),
que termina ba con un convenio de expiación (Sühnevertrag). Sólo
en muy pocos malhechos se vio una ruptura de la paz de todo el pue-
blo (p. ej., en la traición de guerra, en la deserción, en los perjurios,
etc.); sobre el autor recaía la pérdida en la paz y podía ser muerto por
cualquiera sin necesidad de sanción reparatoria.
Con el fortalecimiento de los poderes e statales en el imperio
franco se conminó a los malhechos con pena pública (penas cor-
porales, de muerte, destierro, etc.) y se les persiguió públicamen-
te en creciente medida. Sin embargo, el núcleo de las penas estaba
constituido por el pago expiatorio (el sistema de composición del
Derecho Vulgar), que el Estado franco favoreció para contener la
Faida (Fehde). También la pena pública, por lo general, era redi-
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