Medidas educativas, medios correctivos y penas de Derecho Penal de menores

VerfasserHans Welzel
Seiten335-342
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§ 36. MEDIDAS EDUCATIVAS, MEDIOS CORRECTIVOS Y PENAS
DENTRO DEL DERECHO PENAL DE MENORES
La ley de tribunal de menores de 16 de febrero de 1923, que signif‌i có la pri-
mera irrupción de las ideas modernas referentes al Derecho Penal de menores
sobre la base de las teorías de Liszt, ha sido en parte perfeccionada (implan-
tación del arresto para menores y de la condena indeterminada) y también
en parte modif‌icada (anteposición del cas tigo a la educación) por la ley del
Tribunal de Menores del Reich, del 6 de noviembre de 1943. La ley de tribu-
nal de menores del 4 de agosto de 1953 (modif‌icada últimamente por la ley
de 11 de agosto de 1961) adopta progresos introducidos por la ley del tribunal
de menores del Reich en el antiguo sistema de la ley de tribunal de menores de
1923, al dar antelación a la educación. La innovación de mayor importancia
es la inclusión de los “semiadultos” dentro del Derecho Penal de meno res y la
introducción de la suspensión condicional de la pena. Cnfr. DallingerLackner,
Kommentar zum YGG, 2° edic., 1965; Schaf‌fstein, Jugendstafrecht, 21 edic.
1966; Schaf‌fstein, Weg und aufgabe des Jugendstrofrecht, 1968.
I. SIGNIFICACIÓN DE LA PUBERTAD EN LA POSICIÓN PENAL DE LOS MENORES
A causa de la especial situación física, psíquica y social de la época de la puber-
tad, el menor no puede ser juzgado, en lo referente al Derecho Penal, con el
mismo criterio que el adulto. La época de la pubertad es una época de trans-
formación y de reestructuración de la personabilidad y, al mismo tiempo, de
integración externa e interna del menor en la comunidad. Se rompe el estado
de equilibrio físico y psíquico de la ni ñez, la personalidad se independiza, y
madura para sus funciones bioló gicas y sociales en la vida.
El menor abandona las vinculaciones infantiles para con los padres, educadores y
amistades de niño y se dispone a alcanzar la madurez para vinculaciones permanen-
tes, en su profesión, matrimonio y comunidad política. El tiempo de la pubertad se
caracteriza anímicamente por: alta labilidad del estado anímico, el despertar de la
conciencia (ref‌lexionada) del yo, impulso de independencia y af‌irmación del pro-
pio valer, el ansia de vivencias y la irref‌lexión en las acciones, irrupción del instinto
sexual. El menor, independizado inter namente, permanece socialmente dependien-
te en alto grado de la casa paterna, del lugar de aprendizaje, de la escuela. La perso-
nalidad realmente independiente está todavía en formación, la integración interior
de la vida social todavía en realización.
Como la voluntad del joven (al contrario de la del niño), por regla general,
ya está conf‌igurada y consolidada hasta el punto que puede conocer el valor
o desvalor social de sus acciones y puede guiarse por ellos, debe responder,
por principio, de sus hechos punibles ante la comunidad. Sin embargo, el
contenido de culpabilidad de su hecho es menor que el de un adulto, debi-
do a la situación especial, social y anímica, de la pubertad. Por lo demás, el

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