Fuentes y literatura del Derecho Penal
Verfasser | Hans Welzel |
Seiten | 31-34 |
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§ 3. FUENTES Y LITERATURA DEL DERECHO PENAL
I. RESEÑA DE LAS FUENTES EXISTENTES DE MÁS IMPORTANCIA
1. El Derecho Federal
El Código Penal para el imperio alemán fue promul gado el 15 de
mayo de 1871. De las innumerables modifi caciones y complemen-
taciones hasta 1933, baste mencio nar sólo la ley sobre tribunales de
menores de 16 de febrero de 1923 (su redacción actual data del 4 de
agosto de 1953).
El texto vigente en la actualidad (nueva redacción promulgada el 25 de agos-
to de 1953, BGBe. s. 1083) se determina conforme a las leyes de reforma que
van desde la 3ª hasta la 8ª, ley modificatoria del Derecho Penal (STRÄG.)
de 4 de agosto de 1953, 11 de junio de 1957, 24 y 30 de junio de 1960, 1° de
junio de 1964, 25 de junio de 1968, además de la 1ª y 2ª leyes de reforma de
Derecho Penal (STRÄG.) de 25 de junio de 1969 y 4 de julio de 1969.
Los preceptos de la 1ª ley de reforma penal (sobre todo la nueva regla-
mentación del sistema de penas) entran en vigencia en forma mayoritaria el
1° de abril de 1970 (Art. 105). Sin embargo, entran en vigencia ya el 1° de
septiembre de 1969:
a) Artículo 1°, N. 48, 49, 52, 60, 63 y 78 según lo dispuesto
por el artículo 106.
b) Artículo 1°, N° 16, letra a, N. 17, 39, 40, 42, 46, 47, 50, 53
hasta el 55, 58, 61, 67, 81, 83, 85, 95 y 97; artículo 9°, N°
5; artículo 10, N° 4; artículo 49, N° 1; artículos 60, 83, N°
2, artículo 86, N° 5; artículos 93, 95, 97, 98, 99, incisos 1,
2, N° 1; artículos 101, 102, 104 y 106, N° 2.
Especialmente pertenecen a estas disposiciones las nue-
vas redacciones de los §§ 166-167 a, 175, 218, 235-238,
268; la supresión de los §§ 121, II, 172, 175 b, 179, del ca-
pítulo 15, §§ 245 a, 296, 347 II; la nueva redacción del §
176, N° 1, entre otros muchos.
Las penas impuestas por aquéllos delitos que se supri-
men, pero que todavía no se han ejecutado, son remitidas
(Art. 98).
La eliminación de la prescripción para ciertos crímenes
de acuerdo al § 20 a (genocidio) y la prolongación del plazo
de prescripción para el asesinato de 20 a 30 años como lo
prevé el § 68 en el texto de la 2ª ley penal (modificación de
1969), entran en vigencia el 1° de enero de 1970 de acuerdo
a la 91 ley penal modificatoria.
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