Interpretación conforme a la constitución e inconstitucionalidad formal

VerfasserLothar Kuhlen
Seiten125-145
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CAPÍTULO VIII
INTERPRETACIÓN CONFORME
A LA CONSTITUCIÓN
E INCONSTITUCIONALIDAD FORMAL
Para concluir hay que hacer referencia a dos sentencias más recientes en
las que el Tribunal Constitucional Federal y el Tribunal Supremo Federal de-
claran inconstitucionales leyes penales. Estas sentencias se encuentran cier-
tamente fuera del ámbito de la interpretación conforme a la Constitución,
pero no son menos importantes para la comprensión de aquélla que muchos
de los ejemplos de aplicación a los que se ha hecho referencia antes.
Por una parte, estas sentencias entienden que a la calif‌icación de una ley
como inconstitucional va unida necesariamente, bajo la vigencia del postu-
lado de la conservación de la norma de conformidad con la Constitución, la
consideración de que tal ley no se puede interpretar de manera conforme
a la Constitución. Además, ambas sentencias sostienen explícitamente esta
tesis pese a que la jurisprudencia y la doctrina se habían manifestado a favor
de una interpretación conforme a la Constitución de la ley. Por último, en
ambas resoluciones se af‌irma la inconstitucionalidad formal de los precep-
tos legales, la cual, a diferencia de la inconstitucionalidad material, tiene un
víncu lo específ‌ico con la interpretación conforme a la Constitución.
1. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PENA PATRIMONIAL
A CAUSA DE SU INDETERMINACIÓN (BVerfGE 105, 135)
En 2002, el Tribunal Constitucional Federal resolvió que el § 43a (pena
patrimonial) era incompatible con el art. 103, párr. 2 GG y, por ello, nulo 1.
Según el Tribunal, el principio de determinación también rige para la regula-
ción legal de las consecuencias jurídico-penales. Además, puesto que el § 43a
permite una «intervención intensa en un derecho fundamental» —continúa
el Tribunal—, su determinación tiene que satisfacer «exigencias más inten-
1 BVerfGE 105, 135.
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sas» 2. Sin embargo, af‌irma el Tribunal, el precepto no determina de manera
suf‌icientemente precisa si hay que imponer una pena patrimonial 3. Además,
añade el Tribunal, su marco penal no está suf‌icientemente determinado 4, en
especial porque el respectivo patrimonio del autor no constituye un «límite
máximo abstracto e independiente del caso», sino un «límite máximo» indi-
vidual «para la imposición de cargas» 5, límite que, además, según el § 43a,
párr. 1, frase 3, puede ser valorado por el juez 6. Por último, en opinión del
Tribunal, el legislador no ha regulado suf‌icientemente la «verdadera determi-
nación de la pena», pese a que podría haberlo hecho «sin dif‌icultades» 7. So-
bre todo —considera el Tribunal—, en la ley no está determinada de manera
inequívoca la relación entre pena privativa de libertad y pena patrimonial;
su determinación por parte del Tribunal Supremo Federal 8 no resuelve el
problema de una pena que rebasa la culpabilidad en caso de que el patrimo-
nio sea importante; y, en todo caso, no se deduce de manera suf‌icientemente
clara de la «misma ley» 9.
En cambio, los jueces DI FABIO, JENTSCH y MELLINHOFF eran de la opi-
nión de que el § 43a no infringe, «en todo caso en la interpretación del Tri-
bunal Supremo Federal [BGHSt 41, 20 (24 ss.)], la Ley Fundamental» 10. En
opinión de dichos jueces, es compatible con el art. 103, párr. 2 GG (y desea-
ble desde la perspectiva de la justicia en el caso concreto) que «el legislador
le deje al juez un gran margen de decisión en lo que respecta a la extensión
de la pena» 11. La cuestión de si hay que imponer la pena patrimonial está
suf‌icientemente determinada en la ley mediante las directrices generales de
la determinación de la pena conforme al § 46 12. El marco penal también está
—en opinión de dichos jueces— suf‌icientemente determinado, pues la Cons-
titución no exige específ‌icamente la f‌ijación de un límite máximo abstracto
de imposición de cargas. La limitación mediante el patrimonio individual del
autor —continúan los jueces— no solamente merece preferencia teniendo
en cuenta el art. 3, párr. 1 GG 13, sino que, en contra de la opinión de la
mayoría de la Sala, se puede «comprobar» bien y es «claramente previsible»
para el individuo 14. Por último, concluyen los jueces, la determinación de la
2 BVerfGE 105, 135 (159). Crítico al respecto HERZBERG, Strafbarkeit, p. 67.
3 BVerfGE 105, 135 (159-163).
4 BVerfGE 105, 135 (163 ss.).
5 Ibid.
6 Ibid.
7 BVerfGE 105, 135 (168 s.) (selección del autor).
8 El cual, como se ha expuesto, se había pronunciado a favor de una interpretación conforme
a la Constitución del § 43a. Cfr. BGHSt 41, 20 (cap. IV, apdo. 5).
9 BVerfGE 105, 135 (170 s.).
10 BVerfGE 105, 135 (172 ss.).
11 BVerfGE 105, 135 (173).
12 BVerfGE 105, 135 (174 s.).
13 BVerfGE 105, 135 (176 s.).
14 BVerfGE 105, 135 (179 s.).

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