El ámbito de validez del Derecho penal alemán

VerfasserHans Welzel
Seiten46-51
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§ 6. EL ÁMBITO DE VALIDEZ DEL DERECHO PENAL ALEMÁN
I. LA VALIDEZ TEMPORAL, § 2, INCISOS 2 Y 3
1. Principio fundamental: no retroactividad de la ley penal
La punibilidad y la pena se determinan según la ley penal vigente al tiempo de la per-
petración del hecho.
Si la punibilidad surge sólo al tiempo de la producción del resultado, el he-
chor permanece impune. RG. 44 277; 57 196.
En general, para la cuestión de la antijuridicidad, de la culpabilidad y de
la punibilidad, es decisiva la situación al tiempo de la ejecución de la acción;
indiferente es la situación al tiempo de la producción del resultado. Por eso,
no tienen efecto retroactivo en Derecho Penal, p. ej., las situaciones retroacti-
vas del Derecho Civil, como los §§ 142, 1953 Código Civil.
2. La retroactividad de la ley más benigna
En caso de diferentes leyes desde el tiempo de la perpetración del hecho has-
ta la dictación de la sentencia, se aplica la ley más benigna, esto es, la ley que
para el caso concreto permite el enjuiciamiento más benigno (RG. 71431; 75
310; BGH. 6 32; 20 29; 120; JR. 66 68 con nota de Schröder).
También hay que considerar la ley “intermedia” cuando ésta es la más
benigna, esto es, una ley que estaba en vigor entre el hecho y la dictación de
la sentencia. La ley más benigna es naturalmente también la ley que supri-
me totalmente la punibilidad o sanciona el hecho sólo como contravención
de orden (BGH. 12 154). ¡La derogación de un precepto penal deja tam-
bién impune el encubrimiento perpetrado a la época de su vigencia (BGH.
14 156)! Si se modif‌ica, p. ej. es restringida, la norma que completa una ley
penal en blanco (véase infra. § 22 II 1 e), también habrá que considerarla
(BGH. 20 77; Mezger 86, Schönke-Schr. § 2 Nr. 49; otra opinión RO. 46
496; BGH. 7 295).
Asimismo, el tribunal de casación tiene que aplicar la ley más benigna al
tiempo de su sentencia (§ 354 a. sTPO.; BGH. 5 208; 20 77).
Las leyes temporales, es decir, las que de antemano se crearon para una si-
tuación transitoria (p. ej., prescripciones penales de carácter policial por con-
tagio en caso de epizootia), se aplican también después de su derogación a los
hechos perpetrados durante su vigencia (inciso 3).
Fundamento: ya que la atenuación o desaparición de la punibilidad (por
regla general) se basan en una morigeración de la valoración ético-social del
hecho, debe darse al juez la posibilidad de tomar en cuen ta esta morigera-
ción respecto de un hecho perpetrado anteriormente, pero aún no fallado.
Totalmente diferente es el caso de las leyes tempo rales: su derogación se basa

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