Sistema de penas

VerfasserHans Welzel
Seiten306-318
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§ 33. SISTEMA DE PENAS
La pena privativa de libertad está hoy en el centro de los sistemas de todos los
Estados. La moderna pena privativa de libertad no tiene una relación estrecha
con la del Derecho Romano o medieval (incluida la ccc), ya que estas, sea co-
mo variedad de la pena corporal o de la pena de muerte aplicada lentamente,
sólo abarcan la tortura o destrucción física, pero no resocialización del preso
para su reintegración a la comunidad.
A f‌ines del siglo  se morigeraron progresivamente las penas corpora-
les y perpetuas, consideradas demasiado duras, reemplazándolas por penas de
prisión judicial con ayuda del Derecho de Gracia. Esta tendencia, de reem-
plazo de penas corporales por penas de prisión, solo recién vino a ganar fuer-
za al establecerse en los años 1595-1597 en los dos presi dios de Amsterdam,
establecimientos en los que la pena pri vativa de libertad pretendía conscien-
temente rehabilitar al autor por medio de educación para el trabajo. Los dos
esta blecimientos de Amsterdam fueron un valioso ejemplo para numerosos
otros (Bremen, Lübeck, Hamburgo, Kassel, Danzig, 1609-1627). Pero en el
siglo  decayó la mayoría de estos presidios por la explotación mercantilis-
ta, a conse cuencia del aprovechamiento desconsiderado del trabajo de los pre-
sos por empresarios particulares. Solo en pocos esta blecimientos se mantuvo
la idea de la rehabilitación social: los más destacados fueron la “Bosen-Buben-
Haus”, Clemens VII en Roma (1703) y el presidio de Gante (1775), los cua-
les estaban organizados bajo el sistema del trabajo en común durante el día y
el encierro individual durante la noche.
A f‌ines del siglo  se inició un intenso movimiento de reforma de las
prisiones. El movimiento partió del f‌ilántropo inglés John Howard (1790);
los primeros resultados prácticos de consideración se dieron en EE.UU. En
Pensilvania, el espíritu de los cuáqueros condujo, después de un primer en-
sayo malogrado con la Penitenciaría de Filadelf‌ia (1790), al establecimiento
de la famosa Eastern Penitentiary (1825), de construcción en forma de estre-
lla, en la cual se pretendía una conversión interna del preso mediante el per-
manente encierro individual. En contra del criterio del encierro indi vidual
permanente surgió en Auburn, New York (1823), la combinación del encie-
rro individual durante la noche con el trabajo en común durante el día, con
prohibición de hablar so pena de latigazos. Inglaterra adoptó en principio el
siste ma pensilvánico en su establecimiento modelo, Petonville, 1842, convir-
tiéndolo en un sistema “progresivo” que llevaba al preso gradualmente hacia
la libertad. Comenzaba con un período de permanente celda solitaria para,
después de una etapa de trabajo en común, llegar a la libertad provisional.
En Alemánia los vigorosos movimientos de reforma alre dedor de 1800
(Wagnitz y v. Arnim) no tuvieron éxito a cau sa de las guerras napoleónicas. Al
resurgir los movimientos de reforma en 1820 se produjo una fuerte lucha en
torno al sistema de encierro (individual o común), en el cual el siste ma de en-
cierro individual, a pesar de los dos establecimien tos hechos conforme al mo-

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