Tipo y antijuridicidad en los delitos culposos

VerfasserHans Welzel
Seiten166-177
Sección segunda
LO INJUSTO DE LOS DELITOS CULPOSOS
§ 18. TIPO Y ANTIJURIDICIDAD EN LOS DELITOS CULPOSOS
Cnfr. Exner, Das Wesen der Fahrlässigkeit, 1910, Engisch,
Untersuchungen über Vorsatz und Fahrlässigkeit, 1930; Niese,
Finalität, Vorsatz und Fahrlässigkeit, 1951;12. 56 457; Boldt, z. 68
535 ss.; Welzel, Fahrlässigkeit und Verkehrsdelikte, Karlsruhe, 1961;
Armin Kaufmann, Das Fahrlässige Delikt, z. f. Rechtsvergleichung,
1964, p. 41; Jeschek, Aufbau und behandlung der Fahrlässigkeit in
modernen Strafrecht, 1965; del mismo, Trat., § 54 ss.
Introducción: historia dogmática y posición sistemática del delito cul poso.
El delito culposo jugaba hasta hace muy poco un papel de segundo or-
den en la dogmática y en la política criminal, del cual ha sali do sólo a raíz de
la tecnización, en especial de la motorización de la vida moderna. Esto aclara
por qué tanto en la sistemática del Derecho Natural como en la de los hegelia-
nos fue tratado sólo de modo inci dental.
1. En el Derecho Natural sólo el delito doloso era verum crimen, el de-
lito culposo sólo quasi delictum al que se le asignaba una poena ex-
traordinaria.
Boldt, Böhmer und die gemeinrechtliche Strafrechtswissens chaft, 1936, pp. 386 ss.
2. En Hegel el delito doloso estaba tan marcadamente en el primer
plano, que el delito culposo no es mencionado ni una sola vez
(Rechtsphilosophie, §§ 115-128). Esto trajo como consecue ncia
que los hegelianos se esforzaran por vincular de alguna manera el
delito culposo con el doloso: era el comportamiento negativo de la
voluntad, en lo cual al mismo tiempo había algo positivo, esto es, el
saber y querer de la condición de la cual se originaba como conse-
cuencia posible un resultado que lesionaba el Derecho.

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