El tipo objetivo

VerfasserHans Welzel
Seiten88-90
88 derecho penal alemán
Por ello, lo injusto de un mismo hecho puede tener diversa gravedad para los dife-
rentes concurrentes. Las lesiones corporales que comete un funcionario en el ejerci-
cio de su cargo, junto con otro individuo que no es funcionario, son punibles con
mayor gravedad para el funcionario (§ 340) que para el que no lo es (§ 223); la im-
portante regla del § 50 II se basa en la idea de lo injusto personal. El mismo hecho
puede estar incluso justif‌icado para un concurrente y ser, en cambio, para el otro
antijurídico: la comisión antijurídi ca del hecho en autoría mediata por medio de un
instru mento que actúa conforme a derecho (véase infra § 15 II 4). Cnfr. Lampe, Das
personale Unrecht, 1967; Jescheck, Tratado, § 24 III.
2. La doctrina de la antijuridicidad como lesión causal de un bien jurí-
dico, que rechazamos, tiene de todos modos el mérito de haber des-
tacado la importancia del elemento del resultado (del bien jurídico).
En la mayor parte de los delitos es esencial, sin duda, una lesión o
peligro de un bien jurídico, pero sólo como momento parcial de la
acción personalmente antijurídica, y nunca en el sentido de que la
lesión del bien jurídico caracterice suf‌icientemente lo injusto del he-
cho. La lesión del bien jurídico (el desvalor de resultado) tiene rele-
vancia en el Dere cho Penal sólo dentro de una acción personalmen-
te antijurídica (dentro del desvalor de acción). El desvalor personal
de la acción es el desvalor general de todos los delitos en el Derecho
Penal. El desvalor de resultado (el bien jurídico lesionado o puesto
en peligro) es un elemento carente de independencia en numerosos
delitos (los delitos de resultado y de peligro). El desvalor de resultado
puede faltar en el caso concreto sin que desaparezca el desvalor de ac-
ción, por ejemplo, en la tentativa inidónea.
Sobre el desvalor de acción en los delitos culposos (esto es, el dejar de aplicar el cui-
dado ordenado) y su diferencia con el desvalor de resultado, véase supra § 8 tu 2 e
infra § 18.
Cnfr. también Stratenwerth, Handlungs-und Erfolgsunwert im Strafrecht,
Schweizerische zstw. 79 16; Detlef Krauss. Handlungssunwert und Erfoglsunwert
im Unrecht, z. 76 19; Krümpelmann, Bagatelldelikte, pp. 62 ss.; Jescheck, Tratado,
§ 24 In.
§ 12. EL TIPO OBJETIVO
I. EL SENTIDO DE LA “OBJETIVIDAD” EN EL LLAMADO TIPO OBJETIVO
El tipo objetivo es el núcleo real-material de todo delito. Delito no es úni-
camente voluntad mala, sino que voluntad mala que se realiza en un hecho
(más detalles infra § 24). El fundamento real de todo delito es la objetivación
de la voluntad en un hecho externo. El hecho externo es, por ello, la base de
la estructuración dogmática del delito (como también, por lo demás, el pun-

Um weiterzulesen

FORDERN SIE IHR PROBEABO AN

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT