Estado de partidos - ¿síntoma de crisis del estado constitucional democrático?

VerfasserMichael Stolleis
Seiten83-129
ESTADO DE PARTIDOS - ¿SÍNTOMA
DE CRISIS DEL ESTADO
CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO?*
Michael STOLLEIS**
I. «ESTADO DE PARTIDOS» DESDE LOS AÑOS SESENTA
1. Normalidad del Estado de partidos
Los partidos políticos surgieron como fenómeno asociado al Es-
tado constitucional democrático. Su atmósfera vital es la disputa pú-
blica y sin trabas, sus reglas de juego son las del sufragio universal y
su espacio de acción más importante es el parlamento. Hablar sobre el
sistema de partidos de un país supone concretar el tipo de democra-
cia que allí se practica 1.
* Michael STOLLEIS, «Parteienstaatlichkeit - Krisensyntome des demokratischen
Verfassungsstaats?», Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staastrechts-
lehrer, 44 (Berlin, Walter de Gruyter, 1986), pp. 7-45. Traducción de Ignacio Gutié-
rrez.
** Michael Stolleis (1941-2021) fue catedrático de Derecho público en la Uni-
versidad de Frankfurt a. M. y director del Instituto Max Planck de Historia europea
del Derecho. Cfr. nota 6 de la introducción a este volumen.
1 W. HENKE, en la segunda versión (1975) de su comentario al art. 21 de la Ley
Fundamental en Bonner Kommentar zum Grundgesetz, números marginales 12 y ss.;
D. GRIMM, «Die politischen Parteien», en E. BENDA, W. MAIHOFER y H.-J. VOGEL
(eds.), Handbuch des Verfassungsrechts, 1983, pp. 317 y ss. y 319 (Derecho de partidos
como «variable dependiente del principio democrático»); K. STERN, Das Staatsrecht
der Bundesrepublik Deutschland, Bd. I, 1984 (2.ª ed.), p. 435. Punto de partida clásico:
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En el camino que lleva desde la monarquía constitucional hasta el
Estado constitucional democrático, los partidos han pasado, de los
márgenes de la ilegalidad o de la tolerancia, a situarse en el centro del
Derecho constitucional 2. No es casualidad que la Ley Fundamental
los coloque cerca de la soberanía popular, la democracia y la división
de poderes 3. Así terminó, por tanto, el «juego del escondite del De-
recho público con respecto a los partidos», del que había hablado
Radbruch en 1930 4. La ley los identifica como «elemento necesario,
conforme al Derecho constitucional, del orden fundamental de la de-
mocracia en libertad», y les atribuye una «tarea pública» (§ 1.1 de la
Ley de partidos). La jurisprudencia y la doctrina han hablado de
«órganos de creación», de órganos «conformación preliminar» e «in-
tegración», de «elementos articuladores», «cuerpos intermedios»,
«cadenas de transmisión», «unidades de acción necesarias», «cuellos
de botella», «portavoces» y «engranajes» 5.
Al mismo tiempo que se producen esa aceptación y ese procesa-
miento del tema de los partidos, también la fórmula de Weimar sobre
el «Estado de partidos» 6 penetró en el vocabulario de la República
Federal 7. Hoy pertenece al «patrimonio común de la sociología, la
BVerfGE, 1, 224: «Cualquier democracia es hoy necesariamente un Estado de parti-
dos», siguiendo a H. KELSEN, Vom Wesen und Wert der Demokratie, 1929 (2.ª ed.),
p. 18: «La democracia es necesaria e inevitablemente un Estado de partidos».
2 Rechtliche Ordnung des Parteiwesens, Informe (Bericht) de la Comisión so-
bre el Derecho de los Partidos creada por el Ministerio del Interior, 1957, pp. 1-27;
H. KAACK, Geschichte und Struktur des deutschen Parteiensystems, 1971; L. ALBER-
TIN y W. LINK (eds.), Politische Parteien auf dem Weg zur parlamentarischen Demo-
kratie in Deutschland, 1981.
3 W. MATZ, en E. FORSTHOFF y K. LOEWENSTEIN, Die politischen Parteien im Ver-
fassungsrecht, 1950, p. 41; Jahrbuch des öffentlichen Rechts - Neue Folge, 1, 1951, p. 202.
4 G. RADBRUCH, en G. ANSCHÜTZ y R. THOMA (eds.), Handbuch des deutschen
Staatsrechts, Bd. I, 1930, pp. 289 y s.
5 Los testimonios de estas metáforas en la literatura, que aquí no necesitan ser
detallados, llegan desde Georg Jellinek hasta la actualidad. Es sabido que la ter-
minología del Tribunal Constitucional ha sido vacilante; cfr. ahora, por ejemplo,
BVerfGE, 52, 63, 82; 60, 53 (66).
6 Quizá, por primera vez, O. KOELLREUTTER, Die politischen Parteien im moder-
nen Staate, 1926; luego en Der deutsche Staat als Bundesstaat und als Parteienstaat,
1927; reacciona H. TRIEPEL, Die Staatsverfassung und die politischen Parteien, 1927,
1930 (2.ª ed.).
7 G. LEIBHOLZ, «Verfassungsrechtliche Stellung und innere Ordnung der Par-
teien», Verhandlungen des 38. Deutschen Juristentages, 1950; Strukturprobleme der
modernen Demokratie, 1967 (3.ª ed., reimpresión de 1974), pp. 71 y ss.
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politología y el Derecho público la caracterización de las democracias
(occidentales) como Estados de partidos» 8. Ya no cabe hablar de un
«puritanismo» particular alemán 9, aunque también resulta evidente
que «Estado de partidos» tiene una connotación negativa, particu-
larmente en la concreta formulación incorporada al enunciado de
nuestro tema («Parteienstaatlichkeit», «Estado determinado por los
partidos»).
2. Balance del desarrollo
Hace veintisiete años, en el congreso de la asociación celebrado
en Viena, se abordó la «posición jurídico-constitucional de los parti-
dos políticos en el Estado moderno» 10. Es cierto que los problemas
fundamentales entonces debatidos siguen estando presentes, pero
las perspectivas han cambiado. Ya nadie defiende formalmente la te-
sis de la incompatibilidad de principio entre el Estado de partidos y
la democracia representativa, las cuestiones referidas a los procesos
constitucionales han perdido actualidad 11, desde hace treinta años
no ha habido más procedimientos orientados a la prohibición de un
partido. De modo que, en este asunto tan sensible, podemos dar por
asumido un acervo de material empírico, jurisprudencia consolidada
y estructura normativa más amplio que el entonces disponible.
a) En la realidad política se produjo una concentración durade-
ra en unos pocos partidos transversales (Volksparteien) 12, sistemática-
mente empeñados en desdibujar sus perfiles para captar a los votantes
8 K. STERN, op. cit., n. 1, p. 435.
9 G. RADBRUCH, op. cit., n. 4, p. 288.
10 K. HESSE y G. E. KAFKA, Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen
Staastrechtslehrer, 17, 1959, pp. 11 y ss., y 53 y ss.
11 De opinión distinta es W. HENKE, «Die Parteien und der Ämterstaat», Neue
Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 1985, pp. 616 y ss., y 619, sobre la apertura a los
partidos del conflicto de órganos; ya lo había dicho antes en Bonner Kommentar zum
Grundgesetz, op. cit., n. 1, número marginal 29.
12 La fórmula «Volkspartei» (como partido de masas en gran medida transver-
sal) seguramente fue usada por primera vez por el Zentrum en una convocatoria
electoral de 1903. Sobre el desarrollo en la posguerra véanse O. KIRCHHEIMER, «Der
Wandel des westeuropäischen Parteiensystems», Politische Vierteljahresschrift, 1965,
p. 20; H. KAACK, op. cit., n. 2; T. BURKETT, Parties and Elections in West Germany.
The Search for Stability, 1975; W. D. NARR (ed.), Auf dem Weg zum Einparteienstaat,
1977; A. MINTZEL, Die Volkspartei. Typus und Wirklichkeit, 1983; W. SCHÖNBOHM,

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