La posición jurídico-constitucional de los partidos políticos en el estado moderno

VerfasserKonrad Hesse
Seiten37-81
LA POSICIÓN
JURÍDICO-CONSTITUCIONAL
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
EN EL ESTADO MODERNO*
Konrad HESSE**
I.
Desde que los partidos políticos empezaron a considerarse como
objeto de planteamientos específicamente jurídicos por parte de la
ciencia alemana del Derecho público 1, esta incluye entre sus convic-
ciones básicas que la fuerza normativa del Derecho necesariamente
ha de someterse aquí a una realidad política que se le impone. En
tiempos de la República de Weimar, Erich Kaufmann se refería a los
partidos políticos como los «inquietantes poderes sociales» que, «al
fijar con autonomía sus propias normas de conducta, imponen su ley
* Konrad HESSE, «Die verfassungsrechtliche Stellung der politischen Parteien
im modernen Staat», Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staastrechts-
lehrer, 17 (Berlin, Walter de Gruyter, 1959), pp. 10-52. Traducción de Ignacio Gu-
tiérrez.
** Konrad Hesse (1919-2005) fue catedrático de Derecho público en la Uni-
versidad de Freiburg i. Br. y magistrado del Tribunal Constitucional alemán (1975-
1987). Cfr. nota 5 de la introducción a este volumen.
1 El interés de la doctrina anterior, en la medida en que no ignoraba o rechazaba
de antemano los partidos, se dirigía fundamentalmente a un análisis de teoría política
acerca de los partidos o de sus orientaciones. Cfr., al respecto, Th. SCHIEDER, «Die
Theorie der Partei im älteren deutschen Liberalismus», ahora en su libro Staat und
Gesellschaft im Wandel unserer Zeit, 1958, pp. 110 y ss.
38 KONRAD HESSE
a la vida constitucional, y cuya fuerza, completamente irracional, no
puede ser regulada por normas estatales abstractas» 2. Carl Schmitt
aludía a la imposibilidad de superar las dificultades y las disfunciones
entonces presentes en el mundo de los partidos mediante su recono-
cimiento como organizaciones legales 3. Gustav Radbruch subrayaba
que ningún ámbito de la vida constitucional mostraba una autonomía
tan resistente a la voluntad reguladora de la ley como el mundo de
los partidos 4. Incluso hoy, las dudas y el escepticismo frente a una
«institucionalización de los partidos» suponen la actitud dominante.
Los partidos, en efecto, están sometidos también, quizá de forma
predominante, a leyes distintas de las del Derecho. Aquí se impone,
en particular, la autonomía de la política; la fuerza y la necesidad de lo
que se está gestando, por contraposición a lo ya consolidado; lo que
por naturaleza no está racionalizado y organizado, en el marco de la
polaridad entre «estructura racionalizada» y «campo de acción irra-
cional» que es ley de vida para el conjunto social 5. Por eso, al inicio
de cualquier estudio sobre la posición jurídico-constitucional de los
partidos políticos se ubican las preguntas acerca de si la Constitución
jurídica puede estructurar y ordenar la realidad de los partidos y de la
medida en que le cabe hacerlo; casi ninguna otra cuestión es capaz de
evocar en grado similar la problemática general de los planteamientos
jurídico-políticos. Porque, para una ciencia del Derecho público que
se conciba como ciencia normativa, no puede tener sentido ocupar-
se de normas sin sustrato real o de realidades carentes de normas.
Por eso, el propio objeto de esta ponencia impone abordar, al menos
brevemente, la decisiva cuestión preliminar acerca de la fuerza nor-
mativa del Derecho constitucional y de la tarea propia del análisis
jurídico-político 6.
I.1. El intento de respuesta ha de partir de una mirada hacia
la conexión, fundamental en el mundo del Derecho, entre realidad
2 «Die Regierungsbildung in Preußen und im Reich», Die Westmark, 1921,
p. 207.
3 Verfassungslehre, 1928, p. 247.
4 «Die politischen Parteien im System des deutschen Verfassungsrechts», en
G. ANSCHÜTZ y R. THOMA (eds.), Handbuch des Deutschen Staatsrechts, Bd. I, 1930,
p. 294.
5 K. MANNHEIM, Ideologie und Utopie, 3.ª ed., 1952, pp. 97 y ss. (esp. p. 99).
6 Para cuanto sigue, con más detalle, mi lección inaugural de la cátedra de Frei-
burg: Die normative Kraft der Verfassung, 1959.
LA POSICIÓN JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS... 39
y norma, entre ser y deber ser. Cualquier comprensión que los aís-
le conduce irremediablemente a que se imponga la simple factici-
dad. Esto es aplicable, como se ha señalado reiteradamente 7, tanto
al positivismo jurídico y conceptual en el Derecho público como al
«positivismo sociológico» de Carl Schmitt que tan enérgicamente
lo combate; y, en igual medida, a las consideraciones que pretenden
complementar el positivismo formalista tradicional añadiéndole, solo
de forma externa, fundamentos sociológicos o políticos, ontológicos
o metafísicos 8. Precisamente el tratamiento que el Derecho público
ha dado hasta ahora a los partidos, representado en particular por
los trabajos de Heinrich Triepel y Gustav Radbruch, ofrece ejemplos
ilustrativos al efecto 9.
Sin embargo, tampoco cabe amalgamar la constitución jurídica y
la realidad social y política. Se encuentran en una relación de coordi-
nación recíproca.
La norma constitucional no tiene una sustancia propia indepen-
diente de la realidad. Su esencia consiste en la vigencia, esto es, en
la pretensión de realizar su contenido normativo en la realidad. Tal
pretensión de vigencia no puede desvincularse de sus condiciones
históricas de realización, situadas en múltiples relaciones de interde-
pendencia y que generan unas legalidades específicas que no pueden
ser eludidas. Entre ellas se cuentan las correspondientes condicio-
nes políticas, sociales, técnicas y naturales, frente a las cuales la pre-
tensión de vigencia de la norma jurídica solo puede realizarse si las
toma en consideración. Y en medida similar se cuentan entre ellas
los contenidos ideales que han cobrado cuerpo en un pueblo dado,
7 Por ejemplo, G. LEIBHOLZ, «Verfassungsrecht und Verfassungswirklichkeit»,
ahora en su libro Strukturprobleme der modernen Demokratie, 1958, pp. 279 y s.;
H. EHMKE, Grenzen der Verfassungsänderung, 1953, p. 33; Chr. GRAF V. KROCKOW,
Die Entscheidung, 1958, pp. 65 y s.
8 R. SMEND, «Integrationslehre», Handwörterbuch der Sozialwissenschaften,
Bd. 5, 1956, p. 300.
9 H. TRIEPEL, Die Staatsverfassung und die politischen Parteien, 2.ª ed., 1930;
G. RADBRUCH, op. cit., n. 4, pp. 285 y ss. Con ciertas limitaciones, esto es también
aplicable al informe de la Comisión sobre el Derecho de los Partidos creada por el
Ministerio del Interior (Rechtliche Ordnung des Parteiwesens, 2.ª ed., 1958, que en
adelante se citará como Bericht), en el que las consideraciones sociológicas, políticas,
jurídicas y éticas a menudo se yuxtaponen sin conexión o se mezclan sin claridad. La
ausencia de una concepción general consecuente es siempre, por lo demás, un mal
inevitable en cualquier grupo de trabajo.

Um weiterzulesen

FORDERN SIE IHR PROBEABO AN

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT