La unidad de acción de las penas y las medidas de seguridad

VerfasserHans Welzel
Seiten277-285
Cuarta parte
UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS
§ 29. LA U NIDAD DE ACCIÓN Y LA UNIDA D
DE CONDUCCIÓN DE VIDA PUNIBLE
1. ESENCIA Y MOMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA UNIDAD
DE ACCIÓN EN EL DERECHO PENAL
Cnfr. Geerds, Zur Lehre von der Konkurrenz im Strafrecht, 1961; R.
Schmitt, z. 75 43, 179; Warda, jus. 64 81; Maiwald, Die natürliche
Handlungseinheit. 1964; Jescheck, Trat., §§ 66-69.
¿Qué signif‌ica “una” acción y cuándo se han cometido varias acciones? Como
toda acción, el delito tampoco es un mero acontecimiento físico, sino la obje-
tivación del espíritu humano, una unidad social de sentido. No tiene impor-
tancia el número de los movimientos corporales tempo-espaciales. Un único
movimiento corporal (un golpe o empellón) puede ser perfectamente “una
acción” (p. ej., una lesión corporal o daño), pero la mayor parte de las ac-
ciones se construyen sobre un conjunto de movimientos corporales (p. ej.,
violación, robo con fractu ra, falsif‌icación de documento). Los movimientos
corporales tempo- espaciales son en ellas solo el soporte real físico del sentido
social de la acción.
Dos factores fundamentan la unidad de la acción penal:
1. El factor f‌inal: esto es, el ponerse un f‌in voluntariamente.
En la acción, se han unido en una unidad (con sentido) una pluralidad de ac-
tos físicos aislados, por el hecho de que cada acto pasa a ocupar, en virtud de
la voluntad f‌inal, un lugar f‌ijo y determinado en el acontecer de la acción; así,
p. ej., en el asesinato: el informarse, el acechar, el apuntar, el dirigir la pun-
tería y el disparar el arma; todos actos intercambiales, unidos en la acción al
igual que en una conexión “inorgánica”. Ellos como una acción se diferencian

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