Las medidas de seguridad y corrección

VerfasserHans Welzel
Seiten326-334
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§ 35. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCIÓN
La pena es retribución por un injusto cometido; las medidas de seguri -
dad son una prote cción de la comun idad frente a futuros hechos penales
de p ersona s pe ligros as ( § 42 a-p ). La re glamen tación int roduci da p or la
Novela de 2 4 de novie mbre de 1 933, que proviene ma terialmente del P.
1930, sigue el sistema dualista de la separación de penas y medidas de se-
guridad desarrollado en 1893 por Carlos Stoss. La protec ción de la comu-
nidad se obtiene impidiend o u na activi dad delictual futura de perso nas
peligrosas (medida de seguridad en el sentido estric to), o readaptando al
autor para una vida ordenada (med idas de correc ció n). A las medidas de
seguridad en el sentido más estricto pertenecen: la internación en un es-
tablecimiento de curaci ón y asi stencia, el internamien to de se guridad y la
prohibición de ejercer una profesión; son medidas de corrección: interna-
ción en un establecimiento curativo para bebedores, en un establecimien-
to de deshabituación, en una casa de trabajo. Sin embargo, los distintos
objetivo s se entrec ruzan. Es tas medid as solo deb en ser aplicadas a adultos;
para los menores solo se admiten el internamiento en un establecimiento
de curación y asisten cia y el retiro de los do cumentos para conducir (§ 7
JGG). Para la imposi ción de toda s las medidas de seguri dad y corrección ,
con excepción del retiro del permiso para conducir (§ 42 m), rige el prin-
cipio fundamen tal de la proporcionalidad: no debe imponerse una medi-
da de seguri dad y corrección, si resulta desproporcionada para la signif‌i-
cación de los hechos cometidos o esperados del hechor y para el grado de
peligro que emana de él (§ 42 a) inciso 2°).
Además de estas medidas de seguridad y de corrección del § 42 a-p, intro-
ducidas por la Novela de 24 de noviembre de 1933, el derecho penal prevé,
como ulteriores medidas preventivas de tipo policial, la vigilancia policial, §§
38-39 (en sentido distinto RGH. 17193), el comiso sin distinciones, véase
supra § 33 II 3 y la utilización de escritos (§ 41).
I. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Si concurren sus presupuestos, su aplicación es obligatoria.
1. Internación en establecimientos de curación o cuidado (§ 42 b).
a) Internación de inimputables
g) El autor tiene que haber realizado antijurídicamente el tipo
de un crimen o simple delito en estado de inimputabilidad
(§ 51 inc. 1°, § 55 inc. 1°).
gg) En un delito doloso debe realizar completamente el
tipo objeti vo y subjetivo, luego también haber actuado
con los elementos subjeti vos del injusto.

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