El concepto de injusto de los delitos dolosos

VerfasserHans Welzel
Seiten85-88
Sección primera
LO INJUSTO DE LOS DELITOS DOLOSOS
§ 11. EL CONCEPTO DE INJUSTO DE LOS DELITOS DOLOSOS
I. LA EVOLUCIÓN DOGMÁTICA DEL CONCEPTO DE INJUSTO
DE LOS TIPOS DOLOSOS
1. La dogmática del Derecho Penal intentó comprender, primero (desde
1884), el concepto de lo injusto, partiendo de la distinción: “objeti-
vo”- “subjetivo”. A lo injusto debían pertenecer, exclusivamente, los
caracteres externos objetivos de la acción, mientras que los elemen-
tos anímicos subjetivos debían constituir la “culpabilidad”. El funda-
mento doctrinal de esta concepción era suministrado por la doctrina
de la acción causal, que separaba tajantemente la acción, como un
mero proceso causal externo, del contenido subjetivo de la volun-
tad; de este modo se incluyó todo lo “externo” en la antijuridicidad
y todo lo “interno” en la culpabilidad. Esta separación se vio además
apoyada dogmáticamente por la poca claridad existente en torno al
sentido de la “objetividad” de la antijuridicidad. Dado que la antiju-
ridicidad es, según opinión admitida, un juicio desvalorativo “obje-
tivo” (= general), era fácil que surgiera la creencia errónea de que lo
injusto (la acción antijurídica) tenía que ser concebido de un modo
puramente objetivo, pero en el sentido, comple tamente diferente, de
algo que pertenece exclusivamente al mundo exterior.
En la 2ª edición del Tratado de Liszt (1884) fue desarrollada por primera vez, clara-
mente, la separación entre la antijuridicidad y la culpabilidad de acuerdo a los crite-
rios objetivos y subjetivos.
Pero si la antijuridicidad se ref‌iere al (supuesto) proceso causal externo,
la doctrina dominante tenía que concebir lo injusto, materialmen te, co-
mo lesión o peligro de un bien jurídico; la culpabilidad aparecía, al con-
trario, como la relación anímica subjetiva entre el autor y el resul tado.

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