Sentencias del tribunal supremo federal sobre la interpretación conforme a la constitución de las leyes penales

VerfasserLothar Kuhlen
Seiten53-68
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CAPÍTULO IV
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL
SOBRE LA INTERPRETACIÓN CONFORME
A LA CONSTITUCIÓN DE LAS LEYES PENALES
1. § 450, PÁRR. 2, FRASE 1 AO (BGHSt 13, 102)
La primera interpretación conforme a la Constitución realizada por una
Sala Penal del Tribunal Supremo Federal se encuentra en un fallo del año
1959 sobre el § 450, párr. 2, frase 1 AO [Abgabenordnung (Ordenanza Tribu-
taria)] 1. El Tribunal Supremo Federal af‌irma que la interpretación tradicional
conforme a la cual «la vía administrativa, una vez ha sido elegida por el incul-
pado, ocupa el lugar de la vía judicial y excluye a esta última de manera total
y def‌initiva» infringe la garantía de la vía judicial del art. 19, párr. 4 GG 2. En
cambio, el precepto se ha de interpretar de conformidad con la Constitución
entendiendo «que la presentación del recurso no excluye totalmente la solici-
tud de una sentencia judicial, sino solamente contra la resolución sancionato-
ria de Hacienda» 3. Ciertamente —continúa el Tribunal—, esto limita «el sig-
nif‌icado original» del § 450, párr. 2, frase 1 AO 4. Sin embargo, el tenor literal
de este precepto permite esta interpretación «sin más»; además, esta interpre-
tación deja al precepto un «sentido racional —jurídico-económico—» y, por
consiguiente, se le ha de dar «preferencia frente a aquella interpretación que,
ciertamente, se acercaría más a la intención original de la ley, pero que tendría
como consecuencia la inconstitucionalidad y la nulidad del precepto» 5.
Que, con esta sentencia, el Tribunal Supremo Federal pisa terreno des-
conocido es algo que ya se ve claro en el hecho de que las expresiones «in-
terpretación conforme a la Constitución» y «conforme a la Constitución» se
1 Según éste, frente a una resolución sancionatoria de Hacienda, el inculpado solamente podía
presentar recurso ante la Dirección Superior de Hacienda o solicitar una sentencia judicial.
2 BGHSt 13, 102 (114 s.) [N. de T.: conforme al art. 19, párr. 4 GG, «si alguien es lesionado
por el poder público en sus derechos, tiene abierta la vía judicial»].
3 BGHSt 13, 102 (116).
4 BGHSt 13, 102 (117).
5 BGHSt 13, 102 (117).
Lothar Kuhlen
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ponen constantemente entre comillas, de manera que tales expresiones se
atribuyen a las innovaciones en las que un tribunal obligado por la tradición
todavía no confía del todo. Que nos encontramos en la fase temprana de la
interpretación conforme a la Constitución también lo muestra el hecho de
que el Tribunal Supremo Federal subraya que forma parte de su compe-
tencia constatar que el § 450, párr. 2, frase 1 AO, es, en su interpretación
habitual, contrario a la Constitución. En el caso de este precepto —continúa
el Tribunal— se trata de «Derecho preconstitucional que no está sometido
al control exclusivo de normas por el Tribunal Constitucional Federal» 6. En
cambio, conforme a la opinión actualmente dominante e incontestada en la
praxis del Derecho, la autorización (y deber) de los tribunales ordinarios
para la interpretación conforme a la Constitución se extiende también al
Derecho posconstitucional 7.
2. § 72, PÁRR. 1, FRASE 2 OWiG (BGHSt 25, 252)
En 1973, el Tribunal Supremo Federal resolvió que el § 72, párr. 1, frase 2
OWiG [Ordnungswidrigkeitengesetz (Ley de infracciones administrativas o
contravenciones)] 8, exige que la indicación mencionada en dicho precepto
se le haga también al abogado defensor del afectado. Ciertamente —con-
tinúa el Tribunal— esto no viene exigido por el tenor literal del precepto,
pero es obligado «conforme al principio de la audiencia jurídica (art. 103,
párr. 1 GG)» 9. El Tribunal entiende que, si no tiene lugar la indicación al
abogado defensor, es admisible recurso contra la resolución promulgada de
este modo, en aplicación correspondiente del § 79, párr. 1, frase 1, núm. 5
OWiG 10. Esto es, según el Tribunal, «obligado, como interpretación confor-
me a la Constitución, por el principio de la audiencia jurídica» 11.
3. § 121, PÁRR. 1 StPO * (BGHSt 38, 43)
Conforme a una sentencia dictada en 1991, una sobrecarga prolongada
de la sala del tribunal competente «no se ha de ver fundamentalmente como
6 BGHSt 13, 102 (115).
7 Cfr. supra cap. II, apdo. 1.1.
8 Conforme al cual en caso de recurso contra una resolución de imposición de una multa, el
tribunal de primera instancia tiene que indicar al afectado la posibilidad de que se decida sobre el
recurso en un procedimiento escrito y de que él se puede oponer a este procedimiento.
9 BGHSt 25, 252 (255). Respecto a otra interpretación conforme a la Constitución basada en
el art. 103, párr. 1 GG (del § 134 BRAO) [Bundesrechtsanwaltordnung (Ordenanza federal de la
abogacía)], cfr. BGHSt 28, 35.
10 Sobre esta analogía en caso de que la indicación al inculpado se realice de modo deshonesto,
cfr. ya BGHSt 24, 15 (24 ss.).
11 BGHSt 25, 252 (256).
* N. de T.: el § 121, párr. 1 StPO (Ordenanza procesal penal), dispone: «Solange kein Ur-
teil ergangen ist, das auf Freiheitsstrafe oder eine freiheitsentziehende Ma
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regel der Besserung und

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